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Artículo 64 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Concepto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concepto

1. La Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.

En las mismas condiciones, en los casos de separación judicial o divorcio, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia social el cónyuge o ex cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la prestación de asistencia social al cónyuge e hijos, en los casos de separación de hecho, de las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

2. La asistencia social podrá ser concedida por las entidades gestoras con el límite de los recursos consignados a este fin en los Presupuestos correspondientes, sin que los servicios o auxilios económicos otorgados puedan comprometer recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que tenga lugar la concesión.

En lenguaje claro

El artículo 64 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a la asistencia social dentro del sistema. Consiste en servicios y auxilios económicos que la Seguridad Social podrá dispensar, con cargo a los fondos que se determinen, a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan, en atención a estados y situaciones de necesidad. Para recibirlas debe demostrarse que el interesado carece de los recursos indispensables, salvo en los casos de urgencia.

El artículo también reconoce estas prestaciones, en las mismas condiciones, al cónyuge o ex cónyuge y a los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación en los supuestos de separación judicial o divorcio. Para la separación de hecho, remite a lo que se determine reglamentariamente. Además, la asistencia social podrá concederse con el límite de los recursos consignados a este fin en los Presupuestos, sin que los servicios o auxilios otorgados puedan comprometer recursos del ejercicio siguiente al de la concesión.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede recibir la asistencia social de la Seguridad Social?
Las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares o asimilados que de ellas dependan, previa demostración de que carecen de los recursos indispensables, salvo en casos de urgencia.
¿Qué ocurre en casos de separación o divorcio?
El cónyuge o ex cónyuge y los descendientes que hubieran sido beneficiarios por razón de matrimonio o filiación tienen derecho a estas prestaciones en las mismas condiciones. En caso de separación de hecho, el artículo remite a lo que se determine reglamentariamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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