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Artículo 67 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Estructura y competencias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Estructura y competencias

1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará la estructura y competencias de las entidades a que se refiere el artículo anterior.

2. Las entidades gestoras desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.

3. Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.

En lenguaje claro

El artículo 67 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a las entidades gestoras, remitiéndose al artículo anterior para identificarlas, sin detallar aquí cuáles son.

El precepto establece tres reglas. Primera: el Gobierno, mediante reglamento y a propuesta del departamento ministerial de tutela, reglamentará su estructura y competencias. Segunda: estas entidades desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales. Tercera: los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.

Para aplicar estas previsiones a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién fija la estructura y competencias de las entidades gestoras?
El Gobierno, mediante reglamento y a propuesta del departamento ministerial de tutela.
¿Quién puede gestionar los centros asistenciales?
El artículo permite que los centros asistenciales de las entidades gestoras sean gestionados y administrados por las entidades locales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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