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LAB Laboral

Artículo 6 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Trabajo de los menores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Trabajo de los menores

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

En lenguaje claro

El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo de los menores y establece varias prohibiciones.

Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. Además, los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos para los que se fijen limitaciones conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y a sus normas reglamentarias. También se les prohíbe realizar horas extraordinarias.

Como excepción, la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. Para su caso concreto, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se puede empezar a trabajar en España?
El artículo prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
¿Puede un menor de edad hacer horas extra o turnos de noche?
No. Los trabajadores menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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