El texto oficial, literal
Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
En lenguaje claro
El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores recoge los deberes básicos de los trabajadores.
En concreto, el artículo enumera seis deberes: cumplir las obligaciones concretas del puesto conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia; observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en la ley; contribuir a la mejora de la productividad; y cuantos deberes se deriven, en su caso, del contrato de trabajo.
Para aplicar estos deberes a una situación concreta, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deberes básicos tiene un trabajador según el Estatuto?
- Cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, observar las medidas de prevención, cumplir las órdenes del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la productividad y cumplir los que se deriven del contrato.
- ¿A qué órdenes del empresario debe obedecer el trabajador?
- A las órdenes e instrucciones dictadas por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.