El texto oficial, literal
Procedimiento concursal
En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En lenguaje claro
El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a determinadas decisiones laborales cuando la empresa se encuentra en concurso.
El artículo señala que, en caso de concurso, cuando se trate de modificar, suspender o extinguir contratos de trabajo de forma colectiva, o cuando se produzca una sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El artículo se limita a remitir a esa ley, sin detallar aquí cuáles son esas especialidades.
Para saber cómo le afecta su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores?
- Se aplica en caso de concurso, cuando haya modificación, suspensión o extinción colectivas de contratos, o sucesión de empresa.
- ¿Qué norma regula las especialidades en estos supuestos?
- Las especialidades están previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, a la que remite este artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.