El texto oficial, literal
Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En lenguaje claro
El artículo 54 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Lo que hace este artículo es remitir a otra norma: establece que esas limitaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 54 no detalla en qué consisten esas limitaciones, su alcance ni su duración.
Si necesita saber cómo le afecta esta remisión en un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que analice su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué supuestos se aplica este artículo?
- A las limitaciones de la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- ¿Dónde se regulan esas limitaciones para contratar?
- El propio artículo remite a lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.