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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Los 45 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • — Rango: Ley.
  • — De 08/11/1995.
  • — Artículos vigentes con página propia: 45.
  • — Materias que la usan: laboral.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31 ↗

Los 45 artículos

Art. 1 — Normativa sobre prevención de riesgos laborales

Art. 2 — Objeto y carácter de la norma

Art. 4 — Definiciones

Art. 5 — Objetivos de la política

Art. 6 — Normas reglamentarias

Art. 7

Art. 8 — Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Art. 9 — Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Art. 10

Art. 11 — Coordinación administrativa

Art. 12 — Participación de empresarios y trabajadores

Art. 13 — Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 14 — Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Art. 15 — Principios de la acción preventiva

Art. 16

Art. 17 — Equipos de trabajo y medios de protección

Art. 18 — Información, consulta y participación de los trabajadores

Art. 19 — Formación de los trabajadores

Art. 20 — Medidas de emergencia

Art. 21 — Riesgo grave e inminente

Art. 22 — Vigilancia de la salud

Art. 23 — Documentación

Art. 24 — Coordinación de actividades empresariales

Art. 25

Art. 26 — Protección de la maternidad

Art. 27 — Protección de los menores

Art. 28

Art. 29 — Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

Art. 30 — Protección y prevención de riesgos profesionales

Art. 31 — Servicios de prevención

Art. 32 — Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Art. 32 bis — Presencia de los recursos preventivos

Art. 33 — Consulta de los trabajadores

Art. 34 — Derechos de participación y representación

Art. 35 — Delegados de Prevención

Art. 36 — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Art. 37 — Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención

Art. 38 — Comité de Seguridad y Salud

Art. 39 — Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

Art. 40 — Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Art. 41 — Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

Art. 43 — Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Art. 44 — Paralización de trabajos

Art. 53 — Suspensión o cierre del centro de trabajo

Art. 54 — Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración

Los 45 artículos, uno a uno

Artículo 1 La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la prese Artículo 2 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trab Artículo 4 A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1.º Se entender Artículo 5 1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mej Artículo 6 1. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa Artículo 7 1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públ Artículo 8 1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano cient Artículo 9 1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vi Artículo 10 Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitari Artículo 11 La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoci Artículo 12 La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones e Artículo 13 1. Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano c Artículo 14 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de segurid Artículo 15 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevenció Artículo 16 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de Artículo 17 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos d Artículo 18 1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente L Artículo 19 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que Artículo 20 El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así co Artículo 21 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e in Artículo 22 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri Artículo 23 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad labor Artículo 24 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de Artículo 25 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajado Artículo 26 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente L Artículo 27 1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y Artículo 28 1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determina Artículo 29 1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cu Artículo 30 1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresar Artículo 31 1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la rea Artículo 32 Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funci Artículo 32 bis 1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera Artículo 33 1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, Artículo 34 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones Artículo 35 1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con fu Artículo 36 1. Son competencias de los Delegados de Prevención: a) Colaborar con la direcció Artículo 37 1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Artículo 38 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de particip Artículo 39 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Partici Artículo 40 1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trab Artículo 41 1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, produ Artículo 43 1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de Artículo 44 1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservan Artículo 53 El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas Artículo 54 Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisió
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