Artículo 20 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Medidas de emergencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- — Esta redacción rige desde el 10/02/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-24292.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31#a20 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 18 LPRL — Información, consulta y participación de los trabajadores
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 19 LPRL
El siguiente: artículo 21 LPRL