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LAB Laboral

Artículo 18 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Información, consulta y participación de los trabajadores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • — Esta redacción rige desde el 10/02/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1995-24292.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31#a18 ↗

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 20 LPRL — Medidas de emergencia

Qué artículos remiten a este

Artículo 24 LPRL — Coordinación de actividades empresariales

Artículo 30 LPRL — Protección y prevención de riesgos profesionales

Artículo 31 LPRL — Servicios de prevención

Artículo 33 LPRL — Consulta de los trabajadores

Artículo 36 LPRL — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 17 LPRL

El siguiente: artículo 19 LPRL