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LAB Laboral

Artículo 33 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Consulta de los trabajadores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • — Esta redacción rige desde el 10/02/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1995-24292.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31#a33 ↗

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 18 LPRL — Información, consulta y participación de los trabajadores

Qué artículos remiten a este

Artículo 36 LPRL — Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 32 bis LPRL

El siguiente: artículo 34 LPRL