El texto oficial, literal
Presencia de los recursos preventivos
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
En lenguaje claro
El artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula cuándo debe haber presencia en el centro de trabajo de los llamados «recursos preventivos», que según el propio artículo vigilan el cumplimiento de las actividades preventivas.
Su presencia es necesaria en tres situaciones: cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas sucesivas o simultáneas que hagan preciso el control de los métodos de trabajo; cuando se realicen actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales; o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El empresario puede asignar esta presencia a trabajadores designados, a miembros del servicio de prevención propio o a miembros de un servicio de prevención ajeno concertado, y si intervienen varios deben colaborar entre sí. Deberán tener capacidad suficiente, medios necesarios y número suficiente, y permanecer en el centro durante el tiempo en que se mantenga la situación. También cabe asignar expresamente esta presencia a otros trabajadores de la empresa que no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados, siempre que reúnan los conocimientos, cualificación y experiencia, y cuenten con formación preventiva mínima de nivel básico; en ese caso deberán colaborar con los recursos preventivos del empresario.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo es obligatoria la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo?
- Cuando los riesgos puedan agravarse o modificarse por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, cuando se realicen actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- ¿Quién puede actuar como recurso preventivo en la empresa?
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa, uno o varios miembros del servicio de prevención propio, o uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.