El texto oficial, literal
Equipos de trabajo y medios de protección
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En lenguaje claro
El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula las obligaciones del empresario respecto a los equipos de trabajo y los medios de protección. En su primer apartado, exige que el empresario adopte las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y estén convenientemente adaptados, de modo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando un equipo pueda presentar un riesgo específico, su utilización queda reservada a los encargados de dicha utilización, y las labores de reparación, transformación, mantenimiento o conservación solo las podrán realizar trabajadores específicamente capacitados.
El segundo apartado obliga al empresario a proporcionar equipos de protección individual adecuados y a velar por su uso efectivo cuando sean necesarios por la naturaleza de los trabajos. Estos equipos deben emplearse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede utilizar un equipo de trabajo con riesgo específico?
- Su utilización queda reservada a los encargados de dicha utilización, y las tareas de reparación, transformación, mantenimiento o conservación solo pueden hacerlas trabajadores específicamente capacitados.
- ¿Cuándo hay que usar los equipos de protección individual?
- Deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente mediante medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.