Artículo 53 · Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Suspensión o cierre del centro de trabajo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
De dónde sale
- — Norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- — Esta redacción rige desde el 10/02/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-24292.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31#a53 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 52 LPRL
El siguiente: artículo 54 LPRL