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LAB Laboral

Artículo 53 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Suspensión o cierre del centro de trabajo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Suspensión o cierre del centro de trabajo

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

En lenguaje claro

El artículo 53 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La decisión corresponde al Gobierno o, en su caso, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. El artículo no detalla el procedimiento ni los criterios concretos para apreciar esa excepcional gravedad.

El artículo añade que la suspensión o el cierre se acuerdan sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía. Si su situación encaja en este supuesto, consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar el cierre del centro de trabajo?
El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
¿Qué pasa con el salario si se suspende la actividad?
La suspensión o el cierre se acuerdan sin perjuicio del pago del salario y de las indemnizaciones que procedan, pudiendo arbitrarse medidas para su garantía.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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