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EXT Extranjería

Artículo 44 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Hecho imponible. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hecho imponible

1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

f) La tramitación de visado.

3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 44 LOEX tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 13/12/2009 al 12/04/2023 · redacción de una reforma

    1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

    2. Constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones; en particular:

    a) La tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

    b) La tramitación de las autorizaciones para residir en España.

    c) La tramitación de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

    d) La tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros.

    e) La tramitación de documentos de identidad a indocumentados.

    f) La tramitación de visado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-19949 en el BOE ↗

  2. Del 21/12/2003 al 13/12/2009 · redacción de una reforma

    1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; en particular:

    a) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

    b) La concesión de las autorizaciones para residir en España.

    c) La concesión de autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.

    d) La expedición de tarjetas de identidad de extranjeros.

    e) La expedición de documentos de identidad a indocumentados.

    3. En el caso de los visados, constituye el hecho imponible de las tasas la tramitación de la solicitud de visado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21187 en el BOE ↗

  3. Del 23/01/2001 al 21/12/2003 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000

    1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

    2. Constituye el hecho imponible de las tasas la concesión de las autorizaciones administrativas y la expedición de los documentos de identidad previstos en esta Ley, así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones ; en particular:

    a) La expedición de visados de entrada en España.

    b) La concesión de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

    c) La concesión de permisos de residencia en España.

    d) La concesión de permisos de trabajo.

    e) La concesión de tarjetas de estudios.

    f) La expedición de documentos de identidad de indocumentados.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗

  4. Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original

    1. Vendrán directamente obligados al pago de la tasa los empleadores a quienes se autorice el empleo inicial o la renovación de la autorización para el empleo de un trabajador extranjero en los casos de trabajo por cuenta ajena y el propio trabajador cuando lo sea por cuenta propia.

    2. Será nulo todo pacto por el cual el trabajador por cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente la tasa establecida.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO