El texto oficial, literal
Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios
1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 43 LOEX tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 23/01/2001 al 13/12/2009 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000
1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para el permiso de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗
Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original
La autorización administrativa expedida a los ciudadanos extranjeros para trabajar en España, por cuenta propia o ajena, constituye el hecho imponible de una tasa.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 14 LOEX · Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales