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Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Los 86 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • — Rango: Ley Orgánica.
  • — De 11/01/2000.
  • — Artículos vigentes con página propia: 86.
  • — Materias que la usan: extranjeria.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4 ↗

Los 86 artículos

Art. 1 — Delimitación del ámbito

Art. 2

Art. 3 — Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas

Art. 4 — Derecho a la documentación

Art. 5 — Derecho a la libertad de circulación

Art. 6 — Participación pública

Art. 7 — Libertades de reunión y manifestación

Art. 8 — Libertad de asociación

Art. 9 — Derecho a la educación

Art. 10 — Derecho al trabajo y a la Seguridad Social

Art. 11 — Libertad de sindicación y huelga

Art. 12 — Derecho a la asistencia sanitaria

Art. 13 — Derechos en materia de vivienda

Art. 14 — Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales

Art. 15 — Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles

Art. 16 — Derecho a la intimidad familiar

Art. 17 — Familiares reagrupables

Art. 18 — Requisitos para la reagrupación familiar

Art. 19 — Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales

Art. 20 — Derecho a la tutela judicial efectiva

Art. 21 — Derecho al recurso contra los actos administrativos

Art. 22 — Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Art. 23 — Actos discriminatorios

Art. 24 — Aplicabilidad del procedimiento sumario

Art. 25 — Requisitos para la entrada en territorio español

Art. 25 bis — Tipos de visado

Art. 26 — Prohibición de entrada en España

Art. 27 — Expedición del visado

Art. 28 — De la salida de España

Art. 29 — Enumeración de las situaciones

Art. 30 — Situación de estancia

Art. 30 bis — Situación de residencia

Art. 31 — Situación de residencia temporal

Art. 31 bis

Art. 32 — Residencia de larga duración

Art. 33

Art. 34 — Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados

Art. 35 — Menores no acompañados

Art. 35 bis

Art. 35 quáter

Art. 35 quinquies

Art. 35 ter

Art. 36 — Autorización de residencia y trabajo

Art. 37 — Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Art. 38 — Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Art. 39 — Gestión colectiva de contrataciones en origen

Art. 40 — Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo

Art. 41 — Excepciones a la autorización de trabajo

Art. 42 — Régimen especial de los trabajadores de temporada

Art. 43 — Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios

Art. 44 — Hecho imponible

Art. 45 — Devengo

Art. 46 — Sujetos pasivos

Art. 47 — Exención

Art. 48 — Cuantía de las tasas

Art. 49 — Gestión, recaudación y autoliquidación

Art. 50 — La potestad sancionadora

Art. 51 — Tipos de infracciones

Art. 52 — Infracciones leves

Art. 53 — Infracciones graves

Art. 54 — Infracciones muy graves

Art. 55 — Sanciones

Art. 56 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

Art. 57 — Expulsión del territorio

Art. 58 — Efectos de la expulsión y devolución

Art. 59 — Colaboración contra redes organizadas

Art. 59 bis — Víctimas de la trata de seres humanos

Art. 60 — Efectos de la denegación de entrada

Art. 61 — Medidas cautelares

Art. 62 — Ingreso en centros de internamiento

Art. 62 bis — Derechos de los extranjeros internados

Art. 62 quáter

Art. 62 quinquies — Medidas de seguridad

Art. 62 sexies

Art. 62 ter — Deberes de los extranjeros internados

Art. 63 — Procedimiento preferente

Art. 63 bis — Procedimiento ordinario

Art. 64 — Ejecución de la expulsión

Art. 65 — Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros

Art. 66 — Obligaciones de los transportistas

Art. 67 — Coordinación de los órganos de la Administración del Estado

Art. 68 — Coordinación de las Administraciones Públicas

Art. 69 — Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes

Art. 70 — El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes

Art. 71 — Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia

Art. 72 — Comisión Laboral Tripartita de Inmigración

Los 86 artículos, uno a uno

Artículo 1 1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, Artículo 2 1. Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la Artículo 3 1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en Artículo 4 1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y e Artículo 5 1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el T Artículo 6 1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufr Artículo 7 1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que lo Artículo 8 Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones Artículo 9 1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la e Artículo 10 1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Or Artículo 11 1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una or Artículo 12 Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previst Artículo 13 Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de a Artículo 14 1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y serv Artículo 15 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposici Artículo 16 1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimid Artículo 17 1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los sigu Artículo 18 1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando h Artículo 19 1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titula Artículo 20 1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva. 2. Los procedim Artículo 21 1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extran Artículo 22 1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídi Artículo 23 1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o Artículo 24 La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulner Artículo 25 1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos ha Artículo 25 bis 1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar p Artículo 26 1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros q Artículo 27 1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Co Artículo 28 1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en l Artículo 29 1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o Artículo 30 1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no Artículo 30 bis 1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares d Artículo 31 1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España po Artículo 31 bis 1. Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tien Artículo 32 1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trab Artículo 33 1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la p Artículo 34 1. El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjero Artículo 35 1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los Artículo 35 bis 1. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá adoptar mediante Ac Artículo 35 quáter 1. El Plan de respuesta solidaria ante una situación de contingencia migratoria Artículo 35 quinquies 1. En defecto del acuerdo unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adol Artículo 35 ter 1. El Modelo de gestión de contingencias migratorias extraordinarias para la inf Artículo 36 1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier Artículo 37 1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acre Artículo 38 1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el c Artículo 39 1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacio Artículo 40 1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de Artículo 41 1. No será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio d Artículo 42 1. El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y traba Artículo 43 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrolle Artículo 44 1. Las tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas q Artículo 45 1. Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la m Artículo 46 1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas Artículo 47 No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones Artículo 48 1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departame Artículo 49 1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes Artículo 50 El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones adm Artículo 51 1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participe Artículo 52 Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las auto Artículo 53 1. Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, Artículo 54 1. Son infracciones muy graves: a) Participar en actividades contrarias a la seg Artículo 55 1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en Artículo 56 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los do Artículo 57 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificad Artículo 58 1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. Artículo 59 1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjud Artículo 59 bis 1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identifi Artículo 60 1. Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada según lo pre Artículo 61 1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda Artículo 62 1. Incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras Artículo 62 bis 1. Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de Artículo 62 quáter 1. Los extranjeros recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre Artículo 62 quinquies 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán supo Artículo 62 sexies En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de Artículo 62 ter El extranjero sometido a internamiento estará obligado: a) A permanecer en el ce Artículo 63 1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de Artículo 63 bis 1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el Artículo 64 1. Expirado el plazo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya aband Artículo 65 1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo Artículo 66 1. Cuando así lo determinen las autoridades españolas respecto de las rutas proc Artículo 67 1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y car Artículo 68 1. La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se ase Artículo 69 Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo ent Artículo 70 1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma t Artículo 71 Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones Artículo 72 1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito
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