El texto oficial, literal
Gestión, recaudación y autoliquidación
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.
2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 49 LOEX tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 21/12/2003 al 13/12/2009 · redacción de una reforma
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes en los distintos departamentos ministeriales para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.
2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21187 en el BOE ↗
Del 23/01/2001 al 21/12/2003 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes en los distintos Departamentos ministeriales para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, y para la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44.
2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗
Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original
Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en dicho plazo.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado permiso de trabajo o autorización administrativa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que se produzcan en su nacionalidad o domicilio.
d) La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos.
e) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de residencia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
f) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de seis meses anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
g) La participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 44 LOEX · Hecho imponible