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FIS Fiscal y tributario

Artículo 38 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 38. Bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en tierras situadas en terceros países.

Uno. Estarán exentas las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas procedentes de tierras situadas en un país tercero contiguo al territorio de aplicación del impuesto, obtenidos por productores cuya sede de explotación se encuentre en el mencionado territorio en la proximidad inmediata de aquel país.

Dos. La exención prevista en este artículo estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Los productos ganaderos deben proceder de animales criados, adquiridos o importados en las condiciones generales de tributación de la Comunidad.

2.º Los caballos de raza pura no podrán tener más de seis meses de edad y deberán haber nacido en el país tercero de un animal fecundado en el territorio de aplicación del impuesto y exportado temporalmente para parir.

3.º Los bienes deberán ser importados por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.

En lenguaje claro

Este artículo regula una exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas procedentes de tierras situadas en un país tercero contiguo al territorio de aplicación del impuesto, cuando esos productos los obtienen productores cuya sede de explotación se encuentra en dicho territorio, en la proximidad inmediata de aquel país.

Para aplicar la exención, el artículo exige tres condiciones: los productos ganaderos deben proceder de animales criados, adquiridos o importados en las condiciones generales de tributación de la Comunidad; los caballos de raza pura no pueden tener más de seis meses y deben haber nacido en el país tercero de un animal fecundado en el territorio de aplicación del impuesto y exportado temporalmente para parir; y la importación debe hacerla el propio productor o alguien que actúe en su nombre y por su cuenta.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica esta exención del IVA?
A productores agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas cuya sede de explotación esté en el territorio de aplicación del impuesto y que obtengan los productos en tierras situadas en un país tercero contiguo y en la proximidad inmediata.
¿Quién tiene que hacer la importación para que se aplique la exención?
La importación debe realizarla el propio productor o una persona que actúe en nombre y por cuenta de él.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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