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FIS Fiscal y tributario

Artículo 37 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 37. Importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes de inversión afectos a la actividad empresarial o profesional de una empresa de producción o de servicios que cesa definitivamente en su actividad empresarial en un país tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicación del impuesto.

La exención no alcanzará a los bienes pertenecientes a empresas establecidas en un país tercero cuya transferencia al territorio de aplicación del impuesto se produzca con ocasión de la fusión con una empresa establecida previamente en este territorio o de la absorción por una de estas empresas, sin que se inicie una actividad nueva.

Si la empresa que transfiere su actividad se dedicase en el lugar de procedencia al desarrollo de una actividad ganadera, la exención se aplicará también al ganado vivo utilizado en dicha explotación.

Quedarán excluidos de la presente exención los siguientes bienes:

a) Los medios de transporte que no tengan el carácter de instrumentos de producción o de servicios.

b) Las provisiones de toda clase destinadas al consumo humano o a la alimentación de los animales.

c) Los combustibles.

d) Las existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados.

e) El ganado que esté en posesión de los tratantes de ganado.

Dos. La exención establecida en el apartado anterior quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los bienes importados hayan sido utilizados por la empresa durante un período mínimo de doce meses antes del cese de la actividad en el lugar de procedencia.

b) Que se destinen a los mismos usos en el territorio de aplicación del impuesto.

c) Que la importación de los bienes se efectúe dentro del plazo de doce meses siguientes al cese de la actividad en el lugar de procedencia.

d) Que los bienes importados no se destinen al desarrollo de una actividad que consista fundamentalmente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

e) Que los bienes sean adecuados a la naturaleza e importancia de la empresa considerada.

f) Que la empresa, que transfiera su actividad al territorio de aplicación del impuesto, presente declaración de alta como sujeto pasivo del impuesto antes de realizar la importación de los bienes.

En lenguaje claro

El artículo 37 de la Ley del IVA declara exentas las importaciones de bienes de inversión afectos a la actividad de una empresa de producción o de servicios que cesa definitivamente su actividad en un país tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicación del impuesto. Si la empresa se dedicaba a una actividad ganadera en el lugar de procedencia, la exención alcanza también al ganado vivo utilizado en dicha explotación.

La exención no alcanza a los bienes cuya transferencia se produzca con ocasión de fusión o absorción con una empresa ya establecida en este territorio sin que se inicie una actividad nueva. Quedan excluidos los medios de transporte que no tengan carácter de instrumentos de producción o de servicios, las provisiones destinadas al consumo humano o animal, los combustibles, las existencias de materias primas, productos terminados o semiterminados y el ganado en posesión de tratantes.

Entre los requisitos, se exige que los bienes hayan sido utilizados por la empresa durante un periodo mínimo de doce meses antes del cese, que se destinen a los mismos usos, que la importación se efectúe dentro de los doce meses siguientes al cese, que no se destinen a actividades que consistan fundamentalmente en operaciones exentas conforme al artículo 20, que sean adecuados a la naturaleza e importancia de la empresa y que esta presente declaración de alta como sujeto pasivo antes de importar. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para importar los bienes tras el cese de la actividad?
La importación debe efectuarse dentro de los doce meses siguientes al cese de la actividad en el lugar de procedencia.
¿A quién se aplica la exención del artículo 37 LIVA?
Se aplica a empresas de producción o servicios que cesan definitivamente su actividad en un país tercero para desarrollar una similar en el territorio de aplicación del impuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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