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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Los 187 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Rango: Ley.
  • — De 28/12/1992.
  • — Artículos vigentes con página propia: 187.
  • — Materias que la usan: fiscal.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37 ↗

Los 187 artículos

Art. 1 — Naturaleza del impuesto

Art. 2 — Normas aplicables

Art. 3 — Territorialidad

Art. 4 — Hecho imponible

Art. 5 — Concepto de empresario o profesional

Art. 6 — Concepto de edificaciones

Art. 7 — Operaciones no sujetas al impuesto

Art. 8 — Concepto de entrega de bienes

Art. 8 bis — Entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital

Art. 9 — Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

Art. 9 bis — Acuerdo de ventas de bienes en consigna

Art. 10 — Concepto de transformación

Art. 11 — Concepto de prestación de servicios

Art. 12 — Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

Art. 13 — Hecho imponible

Art. 14 — Adquisiciones no sujetas

Art. 15 — Concepto de adquisición intracomunitaria de bienes

Art. 16 — Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Art. 17 — Hecho imponible

Art. 18 — Concepto de importación de bienes

Art. 19 — Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes

Art. 20 bis

Art. 21 — Exenciones en las exportaciones de bienes

Art. 22 — Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Art. 23

Art. 24 — Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Art. 25 — Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro

Art. 26 — Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Art. 27

Art. 28 — Importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual

Art. 29 — Concepto de bienes personales

Art. 30

Art. 31 — Importaciones de bienes personales por razón de matrimonio

Art. 32 — Importaciones de bienes personales por causa de herencia

Art. 33 — Importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes

Art. 35 — Importaciones de bienes en régimen de viajeros

Art. 36 — Importaciones de pequeños envíos

Art. 37

Art. 38

Art. 39

Art. 40

Art. 41

Art. 42

Art. 43

Art. 44

Art. 45 — Bienes importados en beneficio de personas con minusvalía

Art. 46 — Importaciones de bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes

Art. 47

Art. 48 — Importaciones de bienes con fines de promoción comercial

Art. 49

Art. 50

Art. 51 — Importaciones de documentos de carácter turístico

Art. 52 — Importaciones de documentos diversos

Art. 53

Art. 54 — Importaciones de objetos de colección o de arte

Art. 55

Art. 56

Art. 57 — Importaciones de carburantes y lubricantes

Art. 58 — Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios

Art. 59 — Importaciones de productos de la pesca

Art. 60 — Importaciones de bienes en régimen diplomático o consular

Art. 61 — Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales

Art. 62

Art. 63 — Reimportaciones de bienes

Art. 64 — Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones

Art. 65

Art. 66

Art. 67

Art. 68 — Lugar de realización de las entregas de bienes

Art. 69

Art. 70

Art. 71 — Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

Art. 72

Art. 73

Art. 74

Art. 75 — Devengo del impuesto

Art. 76 — Devengo del impuesto

Art. 77 — Devengo del impuesto

Art. 78 — Base imponible. Regla general

Art. 79 — Base imponible. Reglas especiales

Art. 80 — Modificación de la base imponible

Art. 81 — Determinación de la base imponible

Art. 82 — Base imponible

Art. 83 — Base imponible

Art. 84 — Sujetos pasivos

Art. 85 — Sujetos pasivos

Art. 86 — Sujetos pasivos

Art. 87 — Responsables del impuesto

Art. 88 — Repercusión del impuesto

Art. 89 — Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

Art. 90 — Tipo impositivo general

Art. 92 — Cuotas tributarias deducibles

Art. 93 — Requisitos subjetivos de la deducción

Art. 94 — Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción

Art. 95 — Limitaciones del derecho a deducir

Art. 96 — Exclusiones y restricciones del derecho a deducir

Art. 97 — Requisitos formales de la deducción

Art. 98 — Nacimiento del derecho a deducir

Art. 99 — Ejercicio del derecho a la deducción

Art. 100 — Caducidad del derecho a la deducción

Art. 101

Art. 102 — Regla de prorrata

Art. 103 — Clases de prorrata y criterios de aplicación

Art. 104 — La prorrata general

Art. 105 — Procedimiento de la prorrata general

Art. 106 — La prorrata especial

Art. 107 — Regularización de deducciones por bienes de inversión

Art. 108 — Concepto de bienes de inversión

Art. 109

Art. 110 — Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización

Art. 111

Art. 112

Art. 113

Art. 114 — Rectificación de deducciones

Art. 115 — Supuestos generales de devolución

Art. 116 — Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación

Art. 117 — Devoluciones a exportadores en régimen de viajeros

Art. 117 bis

Art. 118 — Garantías de las devoluciones

Art. 119

Art. 119 bis

Art. 120 — Normas generales

Art. 121 — Determinación del volumen de operaciones

Art. 122 — Régimen simplificado

Art. 123 — Contenido del régimen simplificado

Art. 124 — Ámbito subjetivo de aplicación

Art. 125 — Ámbito objetivo de aplicación

Art. 126

Art. 127 — Servicios accesorios incluidos en el régimen especial

Art. 128

Art. 129

Art. 130 — Régimen de deducciones y compensaciones

Art. 131 — Obligados al reintegro de las compensaciones

Art. 132 — Recursos

Art. 133 — Devolución de compensaciones indebidas

Art. 134

Art. 134 bis

Art. 135

Art. 136

Art. 137 — La base imponible

Art. 138 — Repercusión del Impuesto

Art. 139 — Deducciones

Art. 140 — Concepto de oro de inversión

Art. 140 bis — Exenciones

Art. 140 sexies — Conservación de las facturas

Art. 140 ter — Renuncia a la exención

Art. 141 — Régimen especial de las agencias de viajes

Art. 142 — Repercusión del impuesto

Art. 143 — Exenciones

Art. 144 — Lugar de realización del hecho imponible

Art. 145 — La base imponible

Art. 146 — Deducciones

Art. 147 — Supuesto de no aplicación del régimen especial

Art. 148 — Régimen especial del recargo de equivalencia

Art. 149 — Concepto de comerciante minorista

Art. 154 — Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia

Art. 155

Art. 156 — Recargo de equivalencia

Art. 157 — Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia

Art. 158 — Sujetos pasivos del recargo de equivalencia

Art. 159 — Repercusión del recargo de equivalencia

Art. 160 — Base imponible

Art. 161 — Tipos

Art. 162 — Liquidación e ingreso

Art. 163 — Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades

Art. 163 bis — Ambito de aplicación y definiciones

Art. 163 octies — Ámbito de aplicación

Art. 163 quater

Art. 163 quáter

Art. 163 quinquies — Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades

Art. 163 septies — Definiciones y causas de exclusión

Art. 163 sexies — Efectos del auto de declaración del concurso

Art. 163 ter — Obligaciones formales

Art. 164 — Obligaciones de los sujetos pasivos

Art. 165 — Reglas especiales en materia de facturación

Art. 166 — Obligaciones contables

Art. 166 bis — Registro de operaciones

Art. 166 quater — Obligaciones de proveedores de servicios de pago

Art. 166 quinquies — Ubicación del ordenante y beneficiario

Art. 166 ter — Definiciones

Art. 167 — Liquidación del impuesto

Art. 167 bis

Art. 167 ter — Liquidación provisional

Art. 168 — Liquidación provisional de oficio

Art. 169 — Suspensión del ingreso

Art. 170 — Infracciones

Art. 171 — Sanciones

Los 187 artículos, uno a uno

Artículo 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que rec Artículo 2 Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las n Artículo 3 Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, det Artículo 4 Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servic Artículo 5 Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profe Artículo 6 Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán edificaciones las construcc Artículo 7 No estarán sujetas al impuesto: 1.º La transmisión de un conjunto de elementos c Artículo 8 Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición so Artículo 8 bis Cuando un empresario o profesional, utilizando una interfaz digital como un merc Artículo 9 Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso Artículo 9 bis Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por acuerdo de vent Artículo 10 Salvo lo dispuesto especialmente en otros preceptos de esta Ley, se considerará Artículo 11 Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestac Artículo 12 Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título Artículo 13 Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de a Artículo 14 Uno. No estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de biene Artículo 15 Uno. Se entenderá por adquisición intracomunitaria de bienes: a) La obtención de Artículo 16 Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de Artículo 17 Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el f Artículo 18 Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes: Primero. La entrada en el Artículo 19 Se considerarán asimiladas a las importaciones de bienes: 1.º El incumplimiento Artículo 20 bis Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8 bis.b) de Artículo 21 Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se est Artículo 22 Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se est Artículo 23 Uno. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan Artículo 24 Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que s Artículo 25 Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: Uno. Las entregas de bi Artículo 26 Estarán exentas del impuesto: Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes Artículo 27 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes: 1.º La Artículo 28 Uno. Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes personales pertene Artículo 29 A los efectos de esta Ley, se considerarán bienes personales los destinados norm Artículo 30 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes personales efectua Artículo 31 Uno. Estarán exentas las importaciones de los bienes integrantes del ajuar y los Artículo 32 Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de bi Artículo 33 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones del ajuar, material de estud Artículo 35 Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de lo Artículo 36 Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pe Artículo 37 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes de inversión a Artículo 38 Uno. Estarán exentas las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortíc Artículo 39 Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importacione Artículo 40 Estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, de animales e Artículo 41 Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, número 1.º, de esta Ley, e Artículo 42 Estarán exentas del impuesto las importaciones de muestras de sustancias referen Artículo 43 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos de Artículo 44 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes, qu Artículo 45 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes especialmente conc Artículo 46 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes de cualquier clase Artículo 47 Estarán exentas del impuesto las importaciones, desprovistas de carácter comerci Artículo 48 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes: 1. Artículo 49 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes destinados a ser o Artículo 50 Estarán exentas del impuesto las importaciones de marcas, modelos o diseños, así Artículo 51 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de c Artículo 52 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes: 1.º Los Artículo 53 Estarán exentas las importaciones de los materiales audiovisuales de carácter ed Artículo 54 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los objetos de colección o de Artículo 55 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para Artículo 56 Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acond Artículo 57 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de carburantes y lubricantes Artículo 58 Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de ataúdes y urnas que conte Artículo 59 Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas por las Aduanas maríti Artículo 60 Estarán exentas del impuesto las importaciones de bienes en régimen diplomático Artículo 61 Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por organism Artículo 62 Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por: a) las Artículo 63 Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en Artículo 64 (*) Estarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las Artículo 65 Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se det Artículo 66 Estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: 1.º Las importaciones d Artículo 67 El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimie Artículo 68 El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las regla Artículo 69 Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de Artículo 70 Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los sig Artículo 71 Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en Artículo 72 Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un emp Artículo 73 Uno. A los efectos previstos en el artículo 68.tres.a) y b) de esta ley, y en el Artículo 74 (Derogado) Ref. BOE-A-2010-3366 Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 20 Artículo 75 Uno. Se devengará el Impuesto: 1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar Artículo 76 En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el Artículo 77 Uno. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el Artículo 78 Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de l Artículo 79 Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considera Artículo 80 Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 Artículo 81 Uno. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estima Artículo 82 Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se deter Artículo 83 Uno. Regla general. En las importaciones de bienes, la base imponible resultará Artículo 84 Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1.º Las personas físicas o jurídicas qu Artículo 85 En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuest Artículo 86 Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto quienes realicen las importaciones. Dos. Artículo 87 Uno. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria que corresponda satisf Artículo 88 Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto Artículo 89 Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas imposit Artículo 90 Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el Artículo 92 Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valo Artículo 93 Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que Artículo 94 Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior Artículo 95 Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o s Artículo 96 Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soport Artículo 97 Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesion Artículo 98 Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas Artículo 99 Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los perío Artículo 100 El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en l
Artículo 101 Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferen Artículo 102 Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejer Artículo 103 Uno. La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especi Artículo 104 Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deduc Artículo 105 Uno. Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, el porcent Artículo 106 Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a la Artículo 107 Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversi Artículo 108 Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes cor Artículo 109 La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Le Artículo 110 Uno. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regul Artículo 111 Uno. Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariale Artículo 112 Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de esta Ley Artículo 113 Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de esta Ley Artículo 114 Uno. Los sujetos pasivos, cuando no haya mediado requerimiento previo, podrán re Artículo 115 Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones ori Artículo 116 Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su Artículo 117 Uno. En el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de esta L Artículo 117 bis Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplic Artículo 118 La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación d Artículo 119 Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicac Artículo 119 bis Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicac Artículo 120 Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los sigu Artículo 121 Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operacio Artículo 122 Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidade Artículo 123 Uno. A) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determi Artículo 124 Uno. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación Artículo 125 El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las ex Artículo 126 Uno. El régimen especial regulado en este capítulo no será aplicable a las explo Artículo 127 Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganader Artículo 128 Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de e Artículo 129 Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, Artículo 130 Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganader Artículo 131 El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley Artículo 132 Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones corr Artículo 133 Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacien Artículo 134 Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refier Artículo 134 bis Uno. Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad agrí Artículo 135 Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que t Artículo 136 Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán: 1.º Bienes usado Artículo 137 Uno. La base imponible de las entregas de bienes a las que se aplique el régimen Artículo 138 En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régi Artículo 139 Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto sopor Artículo 140 A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión: Artículo 140 bis Uno. Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: 1.º Las entregas, Artículo 140 sexies Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto o Artículo 140 ter Uno. La exención del impuesto aplicable a las entregas de oro de inversión, a qu Artículo 141 Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1.º A las Artículo 142 En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos Artículo 143 Estarán exentos del Impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos som Artículo 144 Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la rea Artículo 145 Uno. La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes. A estos efe Artículo 146 Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practic Artículo 147 Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Ley, y en la forma que se Artículo 148 Uno. El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comercian Artículo 149 Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los suje Artículo 154 Uno. La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a los comerciantes Artículo 155 En los supuestos de iniciación o cese en el régimen especial del recargo de equi Artículo 156 El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén su Artículo 157 Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones: Artículo 158 Estarán obligados al pago del recargo de equivalencia: 1.º Los sujetos pasivos d Artículo 159 Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están oblig Artículo 160 La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que resulte para el Artículo 161 Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes: 1.º Con carácter gen Artículo 162 La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntame Artículo 163 Uno. Podrán acogerse al régimen especial previsto en la presente sección los emp Artículo 163 bis Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten Artículo 163 octies Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que preste Artículo 163 quater El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a las presta Artículo 163 quáter Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Dos del artículo 119 Artículo 163 quinquies Uno. Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o Artículo 163 septies Uno. A efectos del presente capítulo, serán de aplicación las siguientes definic Artículo 163 sexies La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de crit Artículo 163 ter Uno. En caso de que España sea el Estado de identificación elegido por el empres Artículo 164 Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos Artículo 165 Uno. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las fac Artículo 166 Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión: 1.º El importe to Artículo 166 bis Uno. Cuando un empresario o profesional, actuando como tal, utilizando una inter Artículo 166 quater Los proveedores de servicio de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida s Artículo 166 quinquies Uno. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a) Artículo 166 ter A efectos de la presente sección, se entenderá por: a) "proveedor de servicios d Artículo 167 Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán de Artículo 167 bis Uno. Cuando los empresarios o profesionales que realicen las operaciones a que s Artículo 167 ter Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que pr Artículo 168 Uno. Transcurridos treinta días desde la notificación al sujeto pasivo del reque Artículo 169 Uno. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá autoriz Artículo 170 Uno. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este título, las Artículo 171 Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán
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