El texto oficial, literal
Artículo 39. Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales.
Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.
Dos. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:
1.º Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.
2.º Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.
En lenguaje claro
El artículo 39 de la Ley del IVA regula una exención en la importación de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales. Se aplica, a condición de reciprocidad, cuando estos productos se destinan a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.
Además, el artículo exige dos requisitos. Primero, que los productos importados no superen las cantidades necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen. Segundo, que la importación la realice el propio productor o persona que actúe en nombre y por cuenta de él.
Para aplicar esta exención a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica esta exención del IVA?
- A productores agrícolas con sede de explotación en un país tercero que explotan tierras situadas en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto, a condición de reciprocidad.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la importación?
- Que los productos no superen las cantidades necesarias para la explotación de las tierras y que la importación la realice el productor o persona que actúe en nombre y por cuenta de él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.