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FIS Fiscal y tributario

Artículo 40 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 40. Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinados a la investigación.

Estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades.

La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.

En lenguaje claro

El artículo 40 de la Ley del IVA regula una exención. Dice que estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, desde países terceros, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas.

Para que la exención se aplique, la importación debe hacerla un establecimiento público (o un servicio dependiente de él) que tenga por objeto esencial la enseñanza o la investigación científica. También pueden beneficiarse los establecimientos privados dedicados esencialmente a esas mismas actividades, previa autorización. El artículo añade que esta exención se concede con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera, a la que remite sin detallar su contenido.

Si su caso encaja aquí, conviene que lo revise con un abogado colegiado antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Qué importaciones están exentas según el artículo 40?
Las importaciones a título gratuito de animales especialmente preparados para laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros.
¿A quién se aplica esta exención?
A establecimientos públicos o servicios dependientes de ellos cuyo objeto esencial sea la enseñanza o investigación científica, y, previa autorización, a establecimientos privados dedicados esencialmente a esas mismas actividades.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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