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LAB Laboral

Artículo 32 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 32. Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo o que se refieran a actos administrativos con pluralidad de destinatarios.

1. Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

En este supuesto, cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.

2. En procesos por despido, el trabajador podrá acumular en la demanda la impugnación de los actos empresariales con efecto extintivo de la relación que le hayan afectado, cuando entre las acciones exista conexión directa y en tanto no haya trascurrido el plazo legal de impugnación de los anteriormente producidos. Con los mismos requisitos se procederá a la asignación en reparto a un mismo juzgado de las demandas contra dichos actos extintivos, si constaren tales circunstancias, o a la acumulación de procesos que se siguieran ante el mismo o distintos juzgados de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

3. A las demandas de impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad de destinatarios se acumularán las que se presenten con posterioridad contra dicho acto, aunque inicialmente hubiere correspondido su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo se unen en un solo proceso varias demandas relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, o varias demandas contra un mismo acto administrativo que afecta a varias personas.

Si el trabajador presenta por separado una demanda por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y otra por despido, la que se presente después se acumula a la primera, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, y todas las cuestiones se debaten en un solo juicio. En la segunda demanda debe hacer constar que ya existe el primer proceso y qué juzgado lo tramita. Si las acciones se basan en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia debe analizarlas conjuntamente, respondiendo primero a la que considere que está en la base del conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas son independientes, se da prioridad a la acción que haya nacido antes, aunque estimarla no impide examinar y, en su caso, decidir la otra.

En los procesos por despido, el trabajador puede incluir en la misma demanda la impugnación de los actos de la empresa con efecto extintivo de la relación que le hayan afectado, si entre las acciones existe conexión directa y aún no ha pasado el plazo legal para impugnar los anteriores. Cuando un acto administrativo afecta a varias personas destinatarias, las demandas que se presenten después contra ese acto se acumulan a la primera, aunque en principio correspondiera conocerlas a otro juzgado o tribunal.

Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si demando primero por el artículo 50 y luego por despido?
La demanda posterior se acumula a la primera, de oficio o a petición de parte, y todas las cuestiones se debaten en un solo juicio.
¿Puedo acumular en la demanda de despido otros actos de la empresa que me hayan afectado?
El artículo lo permite respecto de los actos empresariales con efecto extintivo de la relación que le hayan afectado, cuando exista conexión directa entre las acciones y no haya transcurrido el plazo legal para impugnar los actos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 32 LRJS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 11/12/2011 al 08/07/2012 · redacción original

    1. Cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

    En este supuesto, cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones y las conductas subyacentes, dando respuesta en primer lugar a la acción que considere que está en la base de la situación de conflicto y resolviendo después la segunda, con los pronunciamientos indemnizatorios que procedan. Si las causas de una u otra acción son independientes, la sentencia debe dar prioridad al análisis y resolución de la acción que haya nacido antes, atendido el hecho constitutivo de la misma, si bien su estimación no impedirá el examen, y decisión en su caso, de la otra acción.

    2. En procesos por despido, el trabajador podrá acumular en la demanda la impugnación de los actos empresariales con efecto extintivo de la relación que le hayan afectado, cuando entre las acciones exista conexión directa y en tanto no haya trascurrido el plazo legal de impugnación de los anteriormente producidos. Con los mismos requisitos se procederá a la asignación en reparto a un mismo juzgado de las demandas contra dichos actos extintivos, si constaren tales circunstancias, o a la acumulación de procesos que se siguieran ante el mismo o distintos juzgados de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

    3. A las demandas de impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad de destinatarios se acumularán las que se presenten con posterioridad contra dicho acto, aunque inicialmente hubiere correspondido su conocimiento a otro juzgado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15936 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO