El texto oficial, literal
Reglas de la acumulación de recursos
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 234 LRJS · Acumulación
Lo mencionan
- Artículo 26 LRJS · Supuestos especiales de acumulación de acciones