El texto oficial, literal
Acumulación con procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral
A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 31 LRJS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 11/12/2011 al 08/07/2012 · redacción original
A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados de la misma circunscripción. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15936 en el BOE ↗