El texto oficial, literal
Revocación de la sentencia favorable al trabajador
Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.
En lenguaje claro
El artículo 300 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la situación en que una sentencia favorable al trabajador se revoca en todo o en parte, habiendo cobrado el trabajador salarios durante la ejecución provisional.
La norma establece dos reglas. Primero, el trabajador no viene obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional. Segundo, conserva el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso que no hubiera percibido todavía en la fecha de firmeza de la sentencia.
Este resumen es solo informativo. Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que devolver el dinero cobrado si pierdo el recurso?
- No. El artículo dice que el trabajador no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional.
- ¿Qué pasa con los salarios que aún no he cobrado cuando la sentencia es firme?
- Conserva el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso que no hubiera percibido todavía en la fecha de firmeza.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.