El texto oficial, literal
Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.
El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.
En lenguaje claro
El artículo 299 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) se refiere al supuesto en que el trabajador incumple el requerimiento de la empresa para reanudar la prestación de servicios.
El precepto establece que, si ese incumplimiento es injustificado, el trabajador pierde de forma definitiva los salarios a que se refieren los artículos anteriores de la propia ley, remitiéndose a ellos para identificar de qué salarios se trata.
El artículo señala dos elementos: que el incumplimiento debe ser injustificado y que la pérdida de los salarios es definitiva. No concreta plazos, cuantías ni qué se considera causa justificada. Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no vuelvo al trabajo tras el requerimiento de la empresa?
- Si el incumplimiento es injustificado, se produce la pérdida definitiva de los salarios a los que se refieren los artículos anteriores de la LRJS.
- ¿A qué salarios afecta el artículo 299 LRJS?
- El artículo no los detalla; se remite a los salarios regulados en los artículos anteriores de la propia ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.