El texto oficial, literal
Petición de ejecución provisional por parte del trabajador
Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a qué ocurre cuando, en relación con lo dispuesto en el artículo anterior de la misma ley, se presenta una petición ante el juzgado en el ámbito laboral.
El precepto contempla dos situaciones. La primera, que el trabajador presente una petición, por escrito o por comparecencia, para exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación. La segunda, que sea el empresario quien solicite que el trabajador reanude la prestación de servicios. En ambos casos, el juez o la Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.
El artículo no fija plazos concretos ni detalla aquí el contenido de la obligación, pues remite al artículo anterior. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo puede el trabajador presentar la petición?
- Según el artículo, puede hacerlo por escrito o por comparecencia.
- ¿Qué hace el juez antes de resolver?
- El juez o la Sala oye a las partes y, tras ello, resuelve lo que proceda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.