Artículo 301 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Anticipos reintegrables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
En los casos en que no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este Capítulo, si concurren los presupuestos necesarios, podrán concederse anticipos reintegrables, en los términos establecidos en esta Ley, cuando la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a301 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 300 LRJS
El siguiente: artículo 302 LRJS