El texto oficial, literal
Anticipos reintegrables
En los casos en que no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este Capítulo, si concurren los presupuestos necesarios, podrán concederse anticipos reintegrables, en los términos establecidos en esta Ley, cuando la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.
En lenguaje claro
El artículo 301 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula los llamados «anticipos reintegrables». El artículo no define en qué consisten ni detalla sus condiciones, sino que remite a los términos establecidos en la propia Ley.
Según el texto, podrán concederse estos anticipos cuando no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este Capítulo, si concurren los presupuestos necesarios y la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que valore si procede solicitar el anticipo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pueden pedir estos anticipos reintegrables?
- Cuando no proceda aplicar las normas de ejecución provisional del Capítulo, concurran los presupuestos necesarios y la sentencia recurrida haya declarado la nulidad o improcedencia del despido o de otras decisiones extintivas de la relación laboral.
- ¿A qué tipo de sentencias se aplica el artículo 301 LRJS?
- A las sentencias recurridas que declaran la nulidad o la improcedencia del despido o de las decisiones extintivas de las relaciones de trabajo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.