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Artículo 291 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Confirmación de la sentencia recurrida. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Confirmación de la sentencia recurrida

1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.

2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las cantidades anticipadas al trabajador cuando la sentencia impugnada queda firme.

En ese caso, el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada. Si el anticipo se detrajo de la consignación, esa diferencia se hace efectiva con cargo a dicha consignación.

Cuando el anticipo lo hubiera efectuado el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos del trabajador frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede cobrar el trabajador si se confirma la sentencia?
La diferencia entre el importe de la condena y la cantidad que se le hubiera anticipado, haciéndose efectiva con cargo a la consignación si de ella se detrajo el anticipo.
¿Qué ocurre si el anticipo lo pagó el Estado?
El trabajador puede reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subroga en los derechos del trabajador frente al empresario por la cantidad anticipada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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