El texto oficial, literal
Confirmación de la sentencia recurrida
1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.
2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las cantidades anticipadas al trabajador cuando la sentencia impugnada queda firme.
En ese caso, el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada. Si el anticipo se detrajo de la consignación, esa diferencia se hace efectiva con cargo a dicha consignación.
Cuando el anticipo lo hubiera efectuado el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos del trabajador frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede cobrar el trabajador si se confirma la sentencia?
- La diferencia entre el importe de la condena y la cantidad que se le hubiera anticipado, haciéndose efectiva con cargo a la consignación si de ella se detrajo el anticipo.
- ¿Qué ocurre si el anticipo lo pagó el Estado?
- El trabajador puede reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subroga en los derechos del trabajador frente al empresario por la cantidad anticipada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.