Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 290 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Ejecución provisional con cargo a cantidades consignadas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejecución provisional con cargo a cantidades consignadas

1. La ejecución provisional podrá instarse por la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas.

2. Si para recurrir la sentencia que provisionalmente se ejecute se hubiere efectuado consignación en metálico, mediante aval o por cualquier otro medio admitido, el secretario judicial dispondrá el anticipo con cargo a aquélla, garantizándose por el Estado la devolución al empresario, en su caso, de las cantidades que se abonen al trabajador.

Si el importe de la condena se hubiera garantizado mediante aval o por cualquier otro medio admitido, el secretario judicial, antes de disponer el anticipo prevenido en el párrafo anterior, requerirá a la empresa para que, en el plazo de cuatro días, proceda a consignar en metálico la cantidad a anticipar, disponiendo, luego de acreditada la consignación, la devolución del aval o del correspondiente medio de garantía inicialmente constituido, contra entrega simultánea del nuevo aval o medio de garantía por la menor cuantía relicta. En este supuesto regirá igualmente la garantía por el Estado en los términos establecidos en el párrafo anterior.

3. De no haber sido preceptivo consignar para recurrir, el anticipo se abonará al trabajador directamente por el Estado. En este supuesto, el secretario judicial notificará a la Abogacía del Estado testimonio suficiente de lo actuado y le requerirá para que el organismo gestor efectúe el abono al trabajador en el plazo de diez días.

En lenguaje claro

El artículo 290 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la ejecución provisional con cargo a cantidades. La parte interesada puede instar esta ejecución ante el órgano judicial que dictó la sentencia. Quien la solicita asume, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas.

Si para recurrir se efectuó consignación en metálico, mediante aval o por cualquier otro medio admitido, el secretario judicial dispone el anticipo con cargo a aquélla, garantizándose por el Estado la devolución al empresario de las cantidades que se abonen al trabajador. Cuando el importe se garantizó mediante aval u otro medio admitido, se requiere a la empresa para que en cuatro días consigne en metálico la cantidad a anticipar, devolviéndose el aval inicial contra entrega simultánea de un nuevo aval o garantía por la menor cuantía relicta.

Si no fue preceptivo consignar para recurrir, el anticipo se abona al trabajador directamente por el Estado; el secretario judicial notifica a la Abogacía del Estado testimonio suficiente de lo actuado y le requiere para que el organismo gestor efectúe el abono en el plazo de diez días. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la ejecución provisional?
La parte interesada, ante el órgano judicial que dictó la sentencia, y asume solidariamente con el Estado la obligación de reintegro cuando proceda.
¿Qué plazo tiene el Estado para pagar si no hubo consignación?
El organismo gestor debe efectuar el abono al trabajador en el plazo de diez días desde el requerimiento a la Abogacía del Estado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO