El texto oficial, literal
Abono de anticipos
1. Cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquélla, garantizando el Estado su reintegro y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en esta Ley.
2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta el 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.
3. La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.
En lenguaje claro
Este artículo se aplica cuando el trabajador tiene a su favor una sentencia que condena al empresario al pago de una cantidad y se interpone recurso contra ella. En ese caso, el trabajador tiene derecho a obtener anticipos a cuenta de dicha cantidad. El Estado garantiza su reintegro y, en su caso, realiza su abono en los términos establecidos en esta Ley.
El anticipo alcanzará como máximo total hasta el 50 % del importe de la cantidad reconocida en la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida. Además, la cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.
Para aplicar esta figura a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cantidad máxima puedo recibir como anticipo?
- Como máximo total, el 50 % del importe reconocido en la sentencia, con el tope anual del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.
- ¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar el anticipo?
- Desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o la sentencia recurrida quede firme por cualquier causa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.