El texto oficial, literal
Artículo 288. Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social.
1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste de pensión o al pago de una prestación no capitalizable, se remitirá por el secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.
2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social cuando la sentencia condenatoria es firme. Contempla dos supuestos: la constitución de un capital coste de pensión o el pago de una prestación no capitalizable.
En primer lugar, el secretario judicial remite copia certificada de la sentencia a la entidad gestora o al servicio común competente. Dicho organismo dispone de un plazo máximo de diez días para comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar.
Esa comunicación se notifica a las partes y el secretario requiere a la condenada para que ingrese la cantidad en el plazo de diez días. Para cualquier duda concreta sobre su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la entidad gestora para comunicar el importe?
- El organismo dispone de un plazo máximo de diez días para comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste o de la prestación a ingresar.
- ¿Cuánto tiempo tiene la parte condenada para ingresar la cantidad?
- El secretario judicial requerirá a la parte condenada para que efectúe el ingreso en el plazo de diez días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.