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LAB Laboral

Artículo 288 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 288. Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social.

1. En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste de pensión o al pago de una prestación no capitalizable, se remitirá por el secretario judicial copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente.

2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el secretario a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social cuando la sentencia condenatoria es firme. Contempla dos supuestos: la constitución de un capital coste de pensión o el pago de una prestación no capitalizable.

En primer lugar, el secretario judicial remite copia certificada de la sentencia a la entidad gestora o al servicio común competente. Dicho organismo dispone de un plazo máximo de diez días para comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar.

Esa comunicación se notifica a las partes y el secretario requiere a la condenada para que ingrese la cantidad en el plazo de diez días. Para cualquier duda concreta sobre su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la entidad gestora para comunicar el importe?
El organismo dispone de un plazo máximo de diez días para comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste o de la prestación a ingresar.
¿Cuánto tiempo tiene la parte condenada para ingresar la cantidad?
El secretario judicial requerirá a la parte condenada para que efectúe el ingreso en el plazo de diez días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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