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Artículo 292 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Revocación de la sentencia recurrida. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Revocación de la sentencia recurrida

1. Si la sentencia impugnada fuera revocada por el tribunal superior y el trabajador resultare deudor en todo o en parte de la cantidad anticipada, habrá de reintegrar esta cantidad al empresario si se hubiera detraído el anticipo de la consignación, quedando en este caso el Estado responsable solidario con el trabajador respecto del empresario.

2. Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contraída, hubiera respondido frente al empresario, aquél podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué pasa con el dinero que el trabajador recibió como anticipo cuando la sentencia es revocada por un tribunal superior.

En el primer apartado se indica que, si tras esa revocación el trabajador resulta deudor total o parcial de la cantidad anticipada, deberá reintegrarla al empresario cuando el anticipo se hubiera detraído de la consignación. En ese supuesto, el Estado queda como responsable solidario junto al trabajador frente al empresario. El segundo apartado contempla el caso en que sea el Estado quien haya abonado directamente el anticipo o quien haya respondido frente al empresario en virtud de la responsabilidad solidaria: entonces el Estado podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.

Esta es una explicación general del contenido del artículo. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que devolver el anticipo si se revoca la sentencia?
El trabajador que resulte deudor, en todo o en parte, de la cantidad anticipada deberá reintegrarla al empresario cuando el anticipo se hubiera detraído de la consignación.
¿Puede el Estado reclamar al trabajador lo que ha anticipado?
Sí, cuando el Estado haya abonado directamente el anticipo o haya respondido frente al empresario por su responsabilidad solidaria, podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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