El texto oficial, literal
Duración del subsidio
1. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a), la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b), la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo.
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses.
3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Acreditación responsabilidades familiares
Edad en la fecha de agotamiento de la prestación
Duración de la prestación por desempleo agotada
Duración máxima del subsidio
No.
<45
>= 360 días
6 meses.
>45
>= 120 días
Sí.
Indiferente
>= 120 días
24 meses.
>=180 días
30 meses.
Periodo mínimo de ocupación cotizada
Acreditación de responsabilidades familiares
Duración máxima del subsidio
90 días.
Indiferente.
3 meses.
120 días.
Indiferente.
4 meses.
150 días.
Indiferente.
5 meses.
180 días.
No.
6 meses.
Sí.
21 meses.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 274 LGSS · Beneficiarios del subsidio por desempleo
Lo mencionan
- Artículo 267 LGSS · Situación legal de desempleo
- Artículo 269 LGSS · Duración de la prestación por desempleo
- Artículo 276 LGSS · Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio