Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 278 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Cuantía del subsidio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

En lenguaje claro

El artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social fija la cuantía del subsidio aplicando un porcentaje sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

El porcentaje varía según el tiempo transcurrido. Durante los ciento ochenta primeros días se percibe el 95 por ciento de dicho indicador. Desde el día ciento ochenta y uno hasta el día trescientos sesenta se aplica el 90 por ciento. A partir del día trescientos sesenta y uno, la cuantía es el 80 por ciento del mismo indicador.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este cálculo a su caso, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra los primeros ciento ochenta días del subsidio?
Durante los ciento ochenta primeros días, la cuantía equivale al 95 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
¿Qué porcentaje se aplica a partir del día trescientos sesenta y uno?
A partir del día trescientos sesenta y uno, la cuantía del subsidio es el 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO