El texto oficial, literal
Cuantía del subsidio
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
En lenguaje claro
El artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social fija la cuantía del subsidio aplicando un porcentaje sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
El porcentaje varía según el tiempo transcurrido. Durante los ciento ochenta primeros días se percibe el 95 por ciento de dicho indicador. Desde el día ciento ochenta y uno hasta el día trescientos sesenta se aplica el 90 por ciento. A partir del día trescientos sesenta y uno, la cuantía es el 80 por ciento del mismo indicador.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este cálculo a su caso, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se cobra los primeros ciento ochenta días del subsidio?
- Durante los ciento ochenta primeros días, la cuantía equivale al 95 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
- ¿Qué porcentaje se aplica a partir del día trescientos sesenta y uno?
- A partir del día trescientos sesenta y uno, la cuantía del subsidio es el 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.