El texto oficial, literal
Beneficiarios del subsidio por desempleo
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.
4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 269 LGSS · Duración de la prestación por desempleo
- Artículo 280 LGSS · Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años
Lo mencionan
- Artículo 263 LGSS · Niveles de protección
- Artículo 277 LGSS · Duración del subsidio
- Artículo 279 LGSS · Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio
- Artículo 280 LGSS · Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años
- Artículo 285 LGSS · Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación
- Artículo 287 LGSS · Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales
- Artículo 289 LGSS · Cotización durante la percepción de las prestaciones