El texto oficial, literal
Traslado de la propuesta de distribución
1. De la propuesta común o de la formulada por el secretario judicial, se dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o disconformidad en el plazo de tres días.
2. Si no se formulara oposición, el secretario judicial deberá aprobar la propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos presentados.
En lenguaje claro
El artículo 272 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la propuesta de distribución entre acreedores. Si existe una propuesta común o una propuesta formulada por el secretario judicial, esa propuesta se traslada, en su caso, a los acreedores no proponentes, a la persona ejecutada y al Fondo de Garantía Salarial. Todos ellos disponen de tres días para manifestar su conformidad o disconformidad.
Si no se formula oposición, el secretario judicial aprueba la propuesta común, o la distribución practicada por él se entiende definitiva. Si se formula oposición, se convoca a todos los interesados a una comparecencia y se les da traslado de los escritos presentados.
Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para mostrar mi conformidad o disconformidad con la propuesta?
- El plazo es de tres días desde que se le da traslado de la propuesta común o de la formulada por el secretario judicial.
- ¿Qué ocurre si alguien se opone a la propuesta de distribución?
- Se convoca a todos los interesados a una comparecencia y se les da traslado de los escritos presentados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.