Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 273 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución

1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

2. De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.

En lenguaje claro

El artículo 273 de la Ley 36/2011 regula la comparecencia convocada para aprobar la propuesta de distribución.

En su apartado 1, prevé que si en esa comparecencia se logra un acuerdo de distribución, el secretario judicial puede aprobarlo en el mismo acto. Además, a los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.

El apartado 2 contempla el caso contrario: si no se logra acuerdo, el secretario cita a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, que continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Las cuestiones planteadas se resolverán mediante auto, que establecerá la forma de distribución. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no comparezco a la citación?
Si no comparece injustificadamente, se le tendrá por conforme con lo acordado por los interesados que sí hayan comparecido.
¿Quién decide si no hay acuerdo entre los interesados?
Decide el juez o tribunal, que continúa el incidente y resuelve mediante auto las cuestiones planteadas, estableciendo la forma de distribución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO