El texto oficial, literal
Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución
1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
2. De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.
En lenguaje claro
El artículo 273 de la Ley 36/2011 regula la comparecencia convocada para aprobar la propuesta de distribución.
En su apartado 1, prevé que si en esa comparecencia se logra un acuerdo de distribución, el secretario judicial puede aprobarlo en el mismo acto. Además, a los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
El apartado 2 contempla el caso contrario: si no se logra acuerdo, el secretario cita a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, que continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Las cuestiones planteadas se resolverán mediante auto, que establecerá la forma de distribución. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no comparezco a la citación?
- Si no comparece injustificadamente, se le tendrá por conforme con lo acordado por los interesados que sí hayan comparecido.
- ¿Quién decide si no hay acuerdo entre los interesados?
- Decide el juez o tribunal, que continúa el incidente y resuelve mediante auto las cuestiones planteadas, estableciendo la forma de distribución.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.