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Artículo 271 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 271. Reglas de reparto entre los ejecutantes en caso de insuficiencia de bienes del deudor. Propuesta común de distribución.

1. Entre los créditos concurrentes de igual grado, se repartirán proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal.

2. Si las cantidades obtenidas no son suficientes para cubrir la totalidad de los créditos, se procederá del siguiente modo:

a) Si ninguno de los acreedores concurrentes alegare preferencia para el cobro, el secretario judicial dispondrá la distribución proporcional de cantidades conforme se vayan obteniendo.

b) Si alguno de ellos alega preferencia, podrán presentar los acreedores o requerírseles por el secretario judicial para que lo hagan, en el plazo que se les fije, una propuesta común de distribución.

3. No presentándose o no coincidiendo las propuestas formuladas, el secretario judicial, en el plazo de cinco días, dictará decreto estableciendo provisionalmente los criterios de distribución y concretando las cantidades correspondientes a cada acreedor conforme a aquéllos.

En lenguaje claro

El artículo 271 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece reglas de reparto entre ejecutantes cuando los bienes del deudor son insuficientes.

Entre los créditos concurrentes de igual grado, las cantidades obtenidas se reparten proporcionalmente, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal. Si lo obtenido no cubre la totalidad de los créditos y ninguno de los acreedores alega preferencia para el cobro, el secretario judicial dispone la distribución proporcional conforme se vayan obteniendo las cantidades. Si alguno alega preferencia, los acreedores pueden presentar, o el secretario judicial puede requerirles que presenten, una propuesta común de distribución en el plazo que se les fije.

Si no se presentan propuestas o no coinciden, el secretario judicial dictará en cinco días un decreto estableciendo provisionalmente los criterios de distribución y concretando las cantidades correspondientes a cada acreedor. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte el dinero entre acreedores del mismo grado?
Las cantidades obtenidas se reparten proporcionalmente entre los créditos concurrentes de igual grado, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal.
¿Qué plazo tiene el secretario judicial para fijar los criterios si no hay acuerdo?
Si no se presentan propuestas o no coinciden, el secretario judicial dicta decreto en el plazo de cinco días estableciendo provisionalmente los criterios de distribución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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