Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

LAB Laboral

Artículo 266 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 266. Calidad de la adquisición a favor de los ejecutantes o sus representantes.

Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.

En lenguaje claro

El artículo 266 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, se refiere a la adquisición o adjudicación «en calidad de ceder a tercero».

La norma establece que la adquisición o adjudicación solo puede efectuarse «en calidad de ceder a tercero» cuando quien la realiza es el ejecutante o alguno de los responsables legales, ya sean solidarios o subsidiarios. El artículo no reconoce esta facultad a otros posibles adquirentes.

Si su situación concreta implica una ejecución laboral o una subasta, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar el caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede adquirir en calidad de ceder a tercero?
Según el artículo, solo los ejecutantes y los responsables legales solidarios o subsidiarios.
¿Qué significa adquirir en calidad de ceder a tercero?
El artículo no define esta figura; se limita a indicar quiénes pueden utilizarla al adquirir o adjudicarse el bien.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO