El texto oficial, literal
Reparto entre los ejecutantes
Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de una parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.
En lenguaje claro
El artículo 265 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere al supuesto en que varios acreedores son ejecutantes y la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza en favor de una parte de ellos.
La norma indica que, si el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la suma que sobre ese precio les correspondería en el reparto proporcional.
Además, si esa suma es inferior al precio de adjudicación, los acreedores adjudicatarios deberán abonar el exceso en metálico. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el precio de adjudicación no cubre todos los créditos?
- Los créditos de los adjudicatarios solo se extinguen hasta la cantidad que les correspondería en el reparto proporcional sobre el precio de adjudicación.
- ¿Tiene que pagar algo el acreedor que se queda con el bien?
- Sí: si la cantidad que le corresponde en el reparto proporcional es inferior al precio de adjudicación, debe abonar el exceso en metálico.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.