El texto oficial, literal
Realización de los bienes
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 264 LRJS tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 11/12/2011 al 03/04/2025 · redacción original
La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-15936 en el BOE ↗