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Artículo 263 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Procedimientos para la liquidación de los bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Procedimientos para la liquidación de los bienes

1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos:

a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes.

b) Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores.

d) Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil.

2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.

En lenguaje claro

El artículo 263 de la Ley reguladora de la jurisdicción social recoge las formas en que pueden liquidarse los bienes embargados.

La norma recoge cuatro vías posibles. La primera es la venta a través de una entidad autorizada administrativamente o de las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando así lo acuerde el secretario judicial, cualquiera que sea el valor del bien. La segunda es la subasta ante un fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La tercera es la subasta judicial, que se emplea cuando no se usen las anteriores. Y la cuarta son los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil. Si lo embargado son valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades, a fin de dotarla de mayor efectividad.

Para aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué procedimientos se pueden usar para liquidar los bienes embargados?
Venta en entidad autorizada administrativamente o en las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, subasta ante fedatario público, subasta judicial y los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil.
¿Cómo se venden los valores embargados?
Si lo embargado son valores, se venden en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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