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Artículo 262 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Deducción de cargas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deducción de cargas

Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.

En lenguaje claro

El artículo 262 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere al cálculo del valor de un bien o derecho embargado cuando está afecto a cargas o gravámenes que deban quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial.

En ese caso, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practica la valoración de esas cargas y deduce su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.

Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién practica la valoración de las cargas?
La practica el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos.
¿Qué cargas se descuentan del valor del bien?
Las cargas o gravámenes que deban quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial del bien o derecho embargado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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