El texto oficial, literal
Tasación de los bienes embargados
1. Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su realización, el secretario judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación.
2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
En lenguaje claro
El artículo 261 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a la tasación de los bienes embargados cuando sea necesario tasarlos previamente a su realización.
El secretario judicial designa al perito tasador de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia y, además o en su defecto, podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación.
El nombramiento se pone en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día puedan designar otros por su parte. Si no lo hacen, se les tendrá por conformes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién designa al perito tasador de los bienes embargados?
- Lo designa el secretario judicial, de entre los peritos que prestan servicio en la Administración de Justicia y, además o en su defecto, puede requerir la designación de persona idónea a las entidades legalmente obligadas a asumir la peritación.
- ¿Qué plazo tienen las partes para designar otro perito?
- Dentro del segundo día pueden designar otros por su parte. Si no lo hacen, se les tendrá por conformes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.