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Artículo 267 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Formalización de la adjudicación de bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Formalización de la adjudicación de bienes

1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cómo se formaliza la adjudicación de bienes.

El primer punto indica que no es preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.

El segundo punto establece que será título bastante para la inscripción el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial. El artículo no detalla más trámites ni requisitos adicionales.

Si su caso concreto depende de este artículo, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hay que llevar el decreto de adjudicación al notario?
No. El artículo señala que no es preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación.
¿Qué documento sirve para inscribir el bien adjudicado?
Sirve como título bastante para la inscripción el testimonio del decreto de adjudicación expedido por el secretario judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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