El texto oficial, literal
Orden de los pagos
1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas.
2. Si lo hubiere aprobado previamente el juez, el secretario judicial podrá anticipar al pago del principal el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
En lenguaje claro
El artículo 268 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fija el orden en que se aplican las cantidades obtenidas en una ejecución laboral.
En su primer apartado, señala que las cantidades que se obtengan a favor de los ejecutantes se aplican, por este orden: primero al principal, después a los intereses y, por último, a las costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas.
El segundo apartado permite que el secretario judicial anticipe, al pago del principal, el abono de los gastos que necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida. Para ello hace falta la aprobación previa del juez. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué orden se pagan las cantidades obtenidas en la ejecución?
- Primero el principal, después los intereses y por último las costas, una vez liquidados los intereses y tasadas las costas.
- ¿Se pueden adelantar algunos gastos antes de pagar el principal?
- Sí, si el juez lo aprueba previamente, el secretario judicial puede anticipar los gastos que necesariamente hubiere requerido la ejecución y los acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración judicialmente requerida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.