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LAB Laboral

Artículo 269 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Liquidación de intereses y costas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Liquidación de intereses y costas

1. Cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.

2. La liquidación de intereses podrá formularse al tiempo que se realice la tasación de costas y en la propia diligencia. Si se impugnaran ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.

3. Los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados, devengados en la ejecución podrán incluirse en la tasación de costas.

En lenguaje claro

El artículo 269 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere al momento en que ya se ha cubierto la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. En ese momento, el secretario practica una diligencia de liquidación de los intereses devengados.

El artículo permite que esa liquidación de intereses se formule a la vez que la tasación de costas, en la misma diligencia. Si se impugnan ambas operaciones, su tramitación podrá acumularse.

Además, el precepto indica que en la tasación de costas pueden incluirse los honorarios o derechos de abogados —incluidos los de las Administraciones públicas—, procuradores y graduados sociales colegiados devengados en la ejecución. Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se liquidan los intereses en la ejecución?
Una vez cubierta la cantidad objeto de apremio en concepto de principal, el secretario practicará diligencia de liquidación de los intereses devengados.
¿Qué honorarios pueden incluirse en la tasación de costas?
Pueden incluirse los honorarios o derechos de abogados, incluidos los de las Administraciones públicas, procuradores y graduados sociales colegiados devengados en la ejecución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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