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Artículo 258 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Reembargo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Reembargo

1. De estar previamente embargados los bienes, el secretario judicial que haya acordado el reembargo adoptará las medidas oportunas para su efectividad.

2. La oficina judicial o administrativa a la que se comunique el reembargo acordará lo procedente para garantizarlo y, en el plazo máximo de diez días, informará al reembargante sobre las circunstancias y valor de los bienes, cantidad objeto de apremio de la que respondan y estado de sus actuaciones.

3. Deberá, asimismo, comunicar al órgano que decretó el reembargo las ulteriores resoluciones que pudieren afectar a los acreedores reembargantes.

En lenguaje claro

El artículo 258 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula el «reembargo».

Según este artículo, cuando el secretario judicial acuerda el reembargo sobre bienes ya previamente embargados, debe adoptar las medidas oportunas para su efectividad. La oficina judicial o administrativa a la que se comunique el reembargo tiene que acordar lo procedente para garantizarlo. Además, en un plazo máximo de diez días, debe informar al reembargante sobre las circunstancias y el valor de los bienes, la cantidad objeto de apremio de la que respondan y el estado de sus actuaciones.

Por último, esa oficina debe comunicar al órgano que decretó el reembargo las ulteriores resoluciones que pudieran afectar a los acreedores reembargantes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para informar al reembargante?
El artículo fija un plazo máximo de diez días para informar al reembargante sobre las circunstancias y valor de los bienes, la cantidad por la que respondan y el estado de las actuaciones.
¿Qué debe comunicarse al órgano que decretó el reembargo?
Deben comunicarse las ulteriores resoluciones que pudieran afectar a los acreedores reembargantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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